Declaración jurada


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2024


En mi calidad de titular, representante o apoderado de la cuenta comitente precedente, declaro bajo
juramento respecto del titular –y en su caso, respecto de cada uno de los co-titulares– lo siguiente:

• Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de
moneda extranjera, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos,
éstos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil contados desde la fecha
de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate
de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en cualquier
jurisdicción o cuando se trate de ventas de valores ne gociables con liquidación en moneda
extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas
humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA
otorgados por entidades financieras autorizadas por el BCRA, por hasta el monto de los referidos
créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles
en el país en el marco de los mencionados créditos.
• Que al instruir una operación de transferencia de valores negociables adquiridos
mediante liquidación de moneda nacional a entidades depositarias del exterior (transferencia
emisora), cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, éstos han permanecido en cuenta por
un período no menor a 1 día hábil contados desde la fecha de acreditación en el agente
depositario. Este plazo no aplicará en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la
colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de
acciones, certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados
por la CNV y/o Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el Banco
Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias
y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación
primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie y/o cuando se realice en los
términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3 ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas
sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.
• Que cuando instruya operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, no tendré –al
momento de la concertación y hasta la liquidación cuando la normativa lo requiera–, en carácter
de titulares y/o cotitulares, con ningún agente inscripto ante la CNV, posiciones tomadoras en
cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, así como que tampoco he
obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de
capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda
con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y los pagarés librados en moneda
extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hubieran sido
descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante CNV. Tampoco será tomada
en cuenta la limitación antes mencionada cuando se trate de ventas de valores negociables con
liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por
clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos
hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas por el BCRA, por hasta el
monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la
compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.
• Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores
Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior (transferencia receptora), no
podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en c ualquier
jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido 1
día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
• Que conoce la Comunicación A 7340 del BCRA, da y dará cumplimiento a la misma.

• Que no posee deudas en pesos en “Créditos a Tasa Cero” otorgados en el marco del art.
9° del Decreto 332/2020 (y modificatorias), conforme Comunicación “A” 6993 del BCRA o que
habiendo sido beneficiario de dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha
íntegramente cancelados.
• Que no posee deudas en pesos en líneas especiales de crédito a micro, pequeñas y
medianas empresas, en los términos previstos en la Comunicación “A” 6937 del BCRA (con sus
modificatorias y complementarias).
• Que no realiza operaciones con valores negociables restringidos para beneficiarios de
“Créditos a Tasa Subsidiaria para empresas” ni de “Créditos a Tasa Cero Cultura”, conforme
Comunicación “A” 7082 del BCRA.
• Que no posee deudas en pesos en “Créditos Tasa Cero 2021” otorgados en el marco del
Decreto 512/2021 (y modificatorias), conforme Comunicación “A” 7342 del BCRA.
• Que no es beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley 27.705
u otro plan de regularización de deuda previsional, o que, de serlo, no ha cancelado la deuda.
• Que no es beneficiario de los “CRÉDITOS ANSES” previstos en la Resolución N°
144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme Comunicación “A”
7810 del BCRA.
• Que no es beneficiario del financiamiento previsto en el Decreto 463/2023 o que
habiéndolo sido ya ha cancelado la deuda, conforme Com. A 7840 BCRA.
• Que durante los 180 días corridos anteriores a la realización de operaciones en el país
que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo operaciones que se
concreten a través de canjes o arbitrajes) no ha concertado de manera directa o indirecta o por
cuenta y orden de terceros en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera, canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (para el caso de personas
humanas la concertación de operaciones abarca tanto compras como ventas), no ha adquirido
en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos títulos, no ha
adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeros, no ha
adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera,
ni ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda
extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica,
residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior,
de manera directa o indirecta, por sí misma o través de una entidad vinculada, controlada o
controlantes, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Asimismo, se compromete a no acceder al mercado de cambios durante los 180 días corridos
siguientes a la realización de cualquiera de las operaciones indicadas en la oración precedente.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas donde se verifique una relación de control directo o
participación en un mismo grupo económico conforme las normas del BCRA, habrá dado
cumplimiento a las limitaciones temporales respecto de la entrega en el país de fondos en
moneda local u otros activos locales líquidos. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley
argentina el plazo a computar es de 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los
puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4. de la normas de Exterior y Cambios del BCRA, la extensión del plazo
sólo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del
21.4.23. Todo lo anterior, de conformidad con lo exigido por las Com. A 7001, Com. A 7030, Com.
A 7042, Com. A 7079, Com. A 7106 y Com. A 7327, A 7385, 7552, 7586, 7746, 7766, 7838 y sus
mod. Del BCRA.
• Que en el caso de solicitar dar curso a órdenes y/o registrar operaciones en el marco de
las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de las Normas
sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables
emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí
contempladas, cuando la normativa lo requiera, manifiesto en carácter de declaración jurada
que (i) todas las operaciones serán para la propia cartera y con fondos propios, no superan el

importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha
cumplido con la remisión de la información de la operación a ustedes con los cinco (5) días
hábiles de antelación a la realización de la misma (si fuera un cliente que posee C.D.I. o C.I.E.), y
(ii) y todas las operaciones serán por propia cuenta y con fondos propios, y en caso de no serlo,
les indicaremos el/los respectivos clientes finales (beneficiario real) con expresa indicación de
su/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de
identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder y que el volumen diario de
las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto Ordenado de Exterior del
Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe
de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes
de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000
(doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación
a ustedes con los cinco (5) días hábiles de antelación a la realización de la misma (si fuera un
cliente que posee C.U.I.T.). Se tienen presente adicionalmente las disposiciones respecto del
pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en
custodia en el exterior.
• Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios
para cobros de exportaciones de servicios previsto en la Com. A 7518 del BCRA, cumplirá con
los límites temporales y demás restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.
• Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios
para cobros de exportaciones de bienes y servicios para actividades de la economía del
conocimiento previsto en la Com. A 7664 del BCRA, cumplirá con los límites temporales y demás
restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.
• Que no es una productora alcanzada por las restricciones del art. 2° del Decreto
488/2020 sobre Hidrocarburos (referido a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el
mercado local).
• Que no es beneficiario del salario complementario establecido en el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N°
332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de
fecha 17/05/2020 y mod. Si lo fuera en algún momento, entiendo conforme la normativa citada
que: (i) no podré cursar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y (ii) no
podré solicitarles intervención en operatorias que impliquen distribución de utilidades de los
períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Que no es beneficiario del (i) refinanciamiento de asistencias crediticias bancarias y/o
de financiamiento bajo tarjetas de crédito; o (ii) congelamiento del valor de las cuotas de
créditos hipotecarios destinados a vivienda única y de créditos prendarios actualizados por
Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), conforme lo dispuesto en el punto 4 de la Com. “A” 6949 y
complementarias del BCRA y/o en el artículo 2º del Decreto 319/20. Si lo fuera, entiendo
conforme la Com. A. 7106 del BCRA que no podré cursar operaciones de venta de títulos valores
con liquidación en moneda extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades
depositarias del exterior ni podré adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores
externos.
• Que no es beneficiario del "Programa REPRO II”, conforme la Resolución 1565/2020 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sus complementarias y modificadoras.
• Que no es una persona usuaria de los servicios púbicos que solicitó y obtuvo el subsidio
en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco
ha obtenido dicho subsidio manera automática; ni es una persona que mantenga el subsidio en
las tarifas de agua potable, conforme Com. A 7606 BCRA.
• Que en caso de corresponder, la operación solicitada cumple con lo requerido por el
Decreto 549/23, 28/23 y Comunicación A 7867 del BCRA y sus mod.

• Asimismo, les informo en carácter de declaración jurada, en el marco de la Comunicación
"A" 7940 del Banco Central de la República Argentina y concordantes, que la operación de venta
de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra
cable sobre una cuenta de terceros en el exterior que se ordena: 1) cumple con el requisito de
adquisición en un proceso de colocación o de licitación primaria, y la misma se realizará hasta
el valor nominal total así suscripto de dicha especie, por lo que, no aplican las limitaciones
previstas en las Normas de la CNV para: (i) posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, o; (ii)
requisitos previstos para dar curso a órdenes y/o registrar operaciones en el marco de las
operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de las Normas sobre
“Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por
residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas; 2) Que,
en caso de que se acredite el producido de la venta de los valores negociables con liquidación en
moneda extranjera en cuentas de terceros, dichas cuentas de terceros en las que se acreditarán
los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican
suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;
• Asimismo, les informo en carácter de declaración jurada, en caso de ventas de títulos
valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias de títulos valores a
depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, por la diferencia entre el valor
obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL
adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, que, según lo dispuesto en el punto
4.7. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no impiden otorgar las declaraciones
juradas del punto 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del mencionado texto ordenado: 1) Que el valor de
mercado de las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o
las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, no supera la diferencia entre
el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior realizada, de
bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal; 2) Que, en caso de
que se acredite el producido de la venta de los valores negociables con liquidación en moneda
extranjera en cuentas de terceros, dichas cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos
no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican
suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;
• Que los supuestos anteriores no son taxativos, y por tanto no se encuentra alcanzado
por ninguna otra restricción legal o reglamentaria para instruir una operación de adquisición de
títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda e xtranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni para instruir la
adquisición en el país con liquidación en pesos títulos valores externos y/o canjes de títulos
valores emitidos por residentes por activos externos y/o adquisición de certificados de
depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o adquisición de títulos valores
representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera y/o entrega de fondos en
moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en
entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente,
vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o
indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos
externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. En caso de que, en el
transcurso de las operaciones que instruya, alguna de las declaraciones, ya sea por cambio en
las condiciones fácticas y/o de marco normativo, cambiara, me comprometo a dar aviso a la
Sociedad inmediatamente y/o si la Sociedad lo solicitase, me comprometo a suscribir cualquier
otra documentación y/o suministrar cualquier otra información que la Sociedad solicite.